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Propietario de piso de alquiler: Así quedan las deducciones con la nueva Ley de Vivienda

Propietario de piso de alquiler: Así quedan las deducciones con la nueva Ley de Vivienda
NOTICIA de Jessica Pascual
18.05.2023 - 11:15h    Actualizado 18.05.2023 - 11:15h

Deducciones de entre el 50 y el 90 % en la declaración de la Renta de los propietarios de pisos de alquiler. Esta es una de las novedades de la Ley de Vivienda que afectan a los gastos que pueden deducirse los dueños que alquilen sus viviendas tras la entrada en vigor de la nueva normativa. A partir de esta fecha, las deducciones aplicables oscilarán entre el 50 % de los gastos, alcanzando, en ocasiones, hasta el 90 %, pero siempre que la vivienda y el propietario se ajusten a unos requisitos específicos detallados en la legislación.

Qué deducciones pueden aplicar los propietarios con la nueva ley

La nueva Ley de Vivienda se pronuncia acerca de los gastos que pueden deducir los propietarios de pisos que alquilen sus viviendas. En concreto, se trata de deducciones que tienen efectos para los contratos de alquiler de vivienda que se efectúen a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda, es decir, desde el 1 de junio.

A partir de esta fecha, se introducen cambios en las deducciones que pueden aplicar los propietarios de pisos en alquiler en la declaración de la Renta. En concreto, con la nueva norma, las deducciones que pueden aplicar los propietarios de pisos en alquiler en la Renta con la nueva Ley de Vivienda varían en función de las características específicas de la vivienda, así como del propietario.

Deducción de hasta el 90 %

Los propietarios pueden aplicar en la Renta una deducción de hasta el 90 % cuando el contrato se formalice por el mismo arrendador sobre una vivienda ubicada en una de las zonas declaradas como mercado residencial tensionado. Con una condición. Siempre que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 % en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda una vez aplicada la cláusula de revisión anual del contrato anterior.

Deducción de hasta el 70 % en la Renta

Los propietarios pueden aplicar una deducción del 70 % en la declaración de la Renta siempre que, aunque no se cumplan las condiciones detalladas para la deducción del 90 %, se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el propietario hubiera alquilado por primera vez la vivienda, si esta se encuentra en una zona de mercado declarada como tensionada y que el inquilino tenga una edad de entre 18 y 35 años. Cuando existan varios inquilinos en una misma vivienda, esta reducción se aplica sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los inquilinos que cumplan con los requisitos marcados por la ley.
  • También pueden solicitar la deducción del 70 % en aquellos casos en los que el inquilino sea una Administración Pública o una entidad sin fines lucrativos, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Y siempre que se destine la vivienda al alquiler social con una renta inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler.
  • La misma deducción pueden aplicar los propietarios cuando la vivienda forme parte de algún programa público de vivienda o calificación en el que la Administración ponga límite en la renta del alquiler.

Deducción de un 60 %

Los propietarios de pisos pueden aplicar una deducción de hasta el 60 % en la declaración de la Renta en el siguiente supuesto:

  • Cuando no cumpla los requisitos de las dos deducciones anteriores y la vivienda hubiera sido objeto de una rehabilitación y cuyas obras hubieran finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración de un contrato de arrendamiento.

Deducción del 50 %

Por otra parte, todos los propietarios de pisos en alquiler que no se ajusten a los requisitos de las deducciones anteriores, pueden aplicar una deducción del 50 % en la Renta por esta vivienda.

Requisitos generales para aplicar las nuevas deducciones del alquiler

Todos los requisitos y casuísticas detalladas para acceder a las deducciones deben de cumplirse en el momento de celebrar el contrato del alquiler. Y la deducción solamente podrá aplicarse si en el momento de presentar la Renta el propietario sigue ajustándose a los requisitos establecidos en la normativa.

Las diferentes deducciones solamente se aplican sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente y que este haya presentado en una autoliquidación antes de que se haya iniciado el proceso de verificación de datos. Por el contrario, no podrá aplicarse ninguna deducción en la parte de los rendimientos derivada de ingresos no incluidos en la renta o de gastos mal deducidos en la autoliquidación del contribuyente.

En cuanto a los contratos de alquiler celebrados antes de la entrada en vigor de la nueva norma, podrán seguir aplicando las deducciones previstas hasta la fecha.

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