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El único motivo por el que Hacienda nunca podrá embargarte el sueldo aunque tengas deudas

El único motivo por el que Hacienda nunca podrá embargarte el sueldo aunque tengas deudas
NOTICIA de Jessica Pascual
09.10.2023 - 09:12h    Actualizado 09.10.2023 - 09:13h

La Agencia Tributaria puede embargar la nómina a aquellos trabajadores que tengan deudas pendientes o que hayan recibido una sentencia firme por condena de carácter económico. Estos son precisamente los dos motivos por los que Hacienda puede embargarte el sueldo. Se trata de una situación regulada por ley y cuya cantidad objeto del embargo depende de las circunstancias concretas de cada caso.

Sin embargo, no todos los sueldos pueden embargarse. La misma ley también detalla cuál es la única situación en la que Hacienda no puede proceder con este embargo, aunque el usuario tenga deudas pendientes sin resolver.

A quien no le puede embargar la nómina Hacienda

La legislación específica detalla que son inembargables todos los salarios que no excedan o sean iguales a la cuantía fijada para el salario mínimo interprofesional (SMI). En la práctica, este indicador está fijado en 2023 en 1.080 euros brutos. Por tanto, esto quiere decir que ni Hacienda ni ninguna sentencia judicial puede embargar ni un euro de una nómina que sea igual o inferior a 1.080 euros brutos distribuidos en 12 o 14 pagas.

Por el contrario, a todas las personas que reciban un salario superior a 1.080 euros brutos al mes, sí les pueden embargar una parte del sueldo. En cuanto al porcentaje de la nómina que el fisco puede embargar, este depende de las circunstancias concretas de cada caso y en función a unos tramos contemplados por ley. Puedes consultar todos los detalles acerca de cómo hacer el cálculo de la parte del sueldo que te pueden embargar desde esta otra información.

Qué conceptos del sueldo no se pueden embargar

Además de las cuantías límite que Hacienda está autorizada a embargar de la nómina de sus trabajadores, hay que tener en cuenta que hay determinados conceptos que nunca pueden embargarse. En concreto, la legislación señala que cantidades recibidas en concepto de indemnización por despido, alojamiento por trabajo, dietas o manutención no pueden usarse por parte del fisco para saldar las deudas pendientes.

¿Hacienda puede embargar las pagas extraordinarias?

Sí, las pagas extraordinarias pueden embargarse. En el caso de que el trabajador no tenga prorrateadas las pagas extraordinarias y reciba dos pagos al año de mayor cantidad, el embargo se realiza de forma proporcional a la cantidad recibida. Mientras que si las tiene prorrateadas, es decir, que si cobra el sueldo en 12 meses, la cantidad embargable incluye la parte proporcional de las pagas y se calcula sobre el salario total.



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