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Las sanciones de Hacienda por no abonar a tiempo el segundo pago del IRPF

Cuáles son las sanciones por no abonar el segundo pago del IRPF a Hacienda
NOTICIA de Jessica Pascual
03.11.2022 - 13:00h    Actualizado 10.10.2023 - 09:59h

A principios del mes de noviembre los contribuyentes que fraccionaron el pago de la declaración de la Renta tienen que terminar de saldar las deudas con el fisco. Si la renta te salió a pagar y optaste por la modalidad de pago fraccionado, presta atención a los plazos de cuándo es el segundo pago del IRPF para no retrasarte. Porque de lo contrario, te enfrentas a sanciones y recargos de hasta el 20 % del importe por parte de Hacienda.

Cómo son las sanciones por retrasarse en el pago

Las sanciones por no abonar este segundo pago del IRPF en plazo puede suponer un recargo del 20 % en el importe total, en función del tiempo que transcurra en el retraso. De una forma más específica, los contribuyentes que no tengan capacidad para hacer frente al segundo pago del IRPF por valor de un 40 %, tendrán que asumir una multa adicional impuesta por la Agencia Tributaria.

Cuantía de las sanciones

Se trata de una multa que afecta de manera directa al importe a pagar, dado que se aplica en forma de recargo y varía entre el 5 y el 15 % habitualmente, aunque puede alcanzar hasta el 20 % en algunos casos concretos, en función del tiempo que el contribuyente tarde en pagar lo que le debe a Hacienda. En concreto, el porcentaje de la sanción a pagar es el siguiente:

  • Aquellos ciudadanos que ingresen este segundo pago después de finalizar el plazo, pero antes de recibir un requerimiento, tendrán que abonar el porcentaje del 40 % pendiente más un recargo del 5 % de ese importe.
  • En el caso de que el ciudadano se demore más tiempo y reciba el aviso por carta de la Agencia Tributaria, tendrá que hacer frente al pago de lo que le queda pendiente más un 10 % adicional como concepto de recargo o sanción. Siempre que el contribuyente abone esta cantidad en el nuevo plazo marcado por el fisco.
  • Si transcurrido este nuevo plazo ofrecido por la Agencia Tributaria, el contribuyente no lo paga, el recargo asciende al 20 % adicional respecto a la deuda que tiene pendiente. En este último caso, a estas cantidades hay que sumarle un interés específico de demora que estipula el fisco y que asciende a un 3,75 % del total.



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