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¿Tengo qué guardar la Declaración de la Renta para los próximos años?

Una persona realizando cuentas con la calculadora para hacer la Declaración de la Renta.
NOTICIA de Cristian Pinto
22.02.2024 - 11:57h    Actualizado 22.02.2024 - 11:57h

La Declaración de la Renta, aunque sea un trámite anual de todos los contribuyentes, debe guardarse durante un tiempo de 4 años. Este es el plazo que tiene Hacienda para revisar cualquier importe. Por ello, cuando hagas el borrador de la Renta este año, debes guardar todos los documentos y justificantes durante 4 años. Recuerda también tener todos los datos y documentos que necesitas para hacer la declaración de la Renta, sin importar si la realizas por teléfono o en las oficinas.

En esta información te detallamos por qué debes conservar todo lo relacionado con la Renta, las excepciones en las que el plazo es superior a 4 años y la documentación que debes preservar. Además, marca en rojo el 3 de abril de 2024, porque es la fecha cuando empieza la Declaración de la Renta 2024 y en la que puedes empezar a presentar el borrador de la Renta.

Por qué hay que guardar la declaración de la Renta

Como hemos mencionado anteriormente, debes guardar la declaración de la renta hasta 4 años después. Es decir, los documentos de la Renta del ejercicio de 2023 debes guardarlos hasta 2028. Esto se debe a que, por normal general, Hacienda tiene 4 años para revisar y comprobar todos los importes de la declaración. Cómo veremos más adelante, existen algunas excepciones por las que debes guardar la declaración durante más tiempo.

En otras palabras, se podría decir que la declaración de la renta prescribe a los cuatro años desde que finaliza el plazo de presentación voluntario.

Casos en los que se debe guardar más de 4 años

Ojo, en el caso de que Hacienda paralice el proceso para hacer alguna corrección o añadir alguna declaración, el tiempo vuelve a contar de cero. Es decir, en el momento de que Hacienda necesite realizar alguna modificación, el tiempo volverá a ser de 4 años.

Estos son algunos de los casos excepcionales por los que el periodo en el que prescribe la declaración de la Renta pueda ser mayor:

  • Escrituras de compra de inmuebles junto a sus facturas e impuestos.
  • Compensación de pérdidas y rendimientos negativos que se deben aplicar en posteriores ejercicios.
  • Amortizaciones de mobiliario de pisos o locales alquilados.
  • Deducción por adquisición de una vivienda.
  • Todas las facturas relacionadas con la actividad por parte de los autónomos.
  • Reinversión en rentas en personas mayores de 65 años.

Multas por no guardar la documentación

Si durante el plazo de 4 años Hacienda te pide algún documento y ya no lo conservas, la ley establece unas sanciones económicas que oscilan entre los 150 y los 6.000 euros.

Documentación a conservar

Si no quieres tener problemas con Hacienda y que te pongan una multa económica, estos son los documentos que debes preservar por si Hacienda te los pide en un futuro:

  • Certificados bancarios, de retenciones de trabajo, donativos, de las aseguradoras, de retenciones de IRPF, etc.
  • Escrituras y gastos derivados de la compra de un inmueble.
  • Rendimientos de inversiones.
  • Justificante de pérdidas.
  • Contratos de arrendamiento, de productos bancarios, etc.
  • Facturas que hayan dado derecho a ayudas o subvenciones.
  • Movimientos bancarios.



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