Cómo hacer la Renta si solo cobro el Ingreso Mínimo Vital y otras ayudas

Cómo hacer la Renta si solo cobro el Ingreso Mínimo Vital y otras ayudas
NOTICIA de Jessica Pascual
28.04.2023 - 10:49h    Actualizado 26.03.2024 - 08:02h

Si en 2022 he cobrado el Ingreso Mínimo Vital, ¿estoy obligado a hacer la declaración de la Renta? , todas las personas que han sido beneficiarias de este ayuda a lo largo de 2022, están obligadas a presentar la declaración de la Renta, independientemente de su nivel de ingresos anuales.

Este es uno de los aspectos básicos a tener en cuenta y que se aplica de la misma manera que en años anteriores. Además, esta obligación no solo se aplica al beneficiario de la ayuda, sino a todos los miembros de la unidad de convivencia.

El IMV está exento de tributación

A pesar de que la normativa vigente obliga a los beneficiarios a presentar la Renta si han sido beneficiarios del IMV, esto no significa que tengan que pagar impuestos por ello.

Por el contrario, el Ingreso Mínimo Vital es una renta que está exenta de tributación y, por este motivo, la mayoría de los beneficiarios no están obligados a incluir esta ayuda en la declaración, aunque sí a presentarla.

Quién tiene que incluir el IMV en la Renta

Las personas que sí deben declarar los ingresos percibidos por esta ayuda y pagar impuestos por ello son los siguientes:

  • Beneficiarios cuyos ingresos superen los 12.159,42 euros, que equivale a 1,5 veces el IPREM.
  • En el caso de que el solicitante reciba, además de esta, otras ayudas dirigidas a colectivos en riesgo de exclusión social, solo hay que declarar y tributar por el exceso.

En estos casos, deben incluirse como rendimientos de trabajo.

Ejemplo de cómo incluir los ingresos de estas ayudas en la Renta

La Agencia Tributaria pone un ejemplo práctico de cómo un contribuyente que ha sido beneficiario en 2022 de diferentes ayudas tiene que incluirlas en la declaración:

El ejemplo detalla el caso de una persona que durante el año 2022 ha recibido las siguientes prestaciones y cuantías:

  • 2.280,85 euros por el Ingreso Mínimo Vital.
  • 7.567,40 euros de ayuda por la Renta mínima de inserción.
  • 2.800 euros por otras ayudas de carácter social.
  • 1.200 euros en concepto de otras ayudas.

La suma de la cantidad percibida por todas las ayudas asciende a 13.848,25 euros, es decir, que excede el límite exento de 12.159,42 euros. En este caso, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.688,83 euros correspondientes a la diferencia entre la cantidad exenta (12.159,42 euros) y los ingresos percibidos en 2022 (13.848,25 euros).

Esta información se visualiza en Renta WEB pinchando en “Ver datos trasladados” con el siguiente concepto: “Rentas exentas que superan el límite exento de 12.159,42 €. Se ha incorporado a su declaración, en rendimientos del trabajo personal (casilla 3 página 4), los importes procedentes de la renta mínima de inserción, ingreso mínimo vital u otras ayudas de carácter social de CCAA o EELL que superan el límite exento de 12.159,42 € (1,5 * IPREM).”

El complemento a la infancia en la Renta

El complemento a la infancia forma parte de la ayuda del Ingreso Mínimo Vital y, por ello, se aplican los mismos requisitos y obligaciones que lo explicado en apartados anteriores.



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