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Las tres ayudas que son incompatibles con el Ingreso Mínimo Vital

Madre preocupada
NOTICIA de Jessica Pascual
24.03.2024 - 11:07h    Actualizado 24.03.2024 - 11:07h

Determinadas pensiones y ayudas por hijo a cargo. Estas son las prestaciones que, según la normativa del Ingreso Mínimo Vital, no pueden compatibilizarse con el cobro de esta ayuda. La Seguridad Social aclara en su página web cuáles son las principales ayudas que son incompatibles con el IMV y que, por tanto, no pueden cobrarse a la vez. En la práctica, en los casos en los que una persona pudiera tener derecho a dos de estas ayudas, tendrá que elegir qué ayuda cobrar en función de sus circunstancias personales y necesidades.

¿Eres beneficiario del Ingreso Mínimo Vital? Presta atención a esta información antes de iniciar la solicitud de otras ayudas del Gobierno o pensiones porque esta es una de las gestiones que hay que hacer para no perder la ayuda del IMV.

Qué ayudas no se pueden cobrar a la vez con el IMV

La Seguridad Social detalla cuáles son todas las prestaciones y ayudas que son incompatibles con el Ingreso Mínimo Vital. Esto es, que no pueden cobrarse a la vez que esta ayuda.

Ayudas por hijo

La ayuda económica por hijo menor a cargo con discapacidad superior al 33 % o sin discapacidad es incompatible con el Ingreso Mínimo Vital. De la misma manera, la regulación contempla que el complemento de ayuda a la infancia derivada del IMV, conocida como la ayuda de 1.400 euros por hijo de 2024, también es incompatible con la asignación económica por hijo menor a cargo con discapacidad superior al 33 % acreditada o sin discapacidad.

Pensiones incompatibles con el IMV

La norma contempla dos tipos de pensiones que son incompatibles con el cobro del Ingreso Mínimo Vital:

  • Con la pensión en favor de familiares. Si la persona beneficiaria del IMV cumple los requisitos para solicitar la prestación en favor de familiares y el IMV, debe elegir entre una de las dos opciones. Porque la percepción de ambas de forma conjunta es incompatible.
  • Pensiones asistenciales. La percepción de una de estas ayudas, desde el 1 de enero de 2023, es incompatible con el IMV. En la práctica, quienes se conviertan en beneficiarios de esta ayuda a partir de esta fecha dejan de cobrar de forma automática la pensión asistencial En concreto, la extinción de la pensión asistencial tiene efectos en la misma fecha que la prestación económica del IMV.

Por el contrario, y como excepción a estas ayudas, la normativa contempla que sí se puede cobrar el IMV y el subsidio para mayores de 52 años a la vez.

Más allá del listado de prestaciones incompatibles, hay otras dudas puntuales acerca del cobro de esta ayuda, como por ejemplo, saber si me pueden quitar el IMV si me paso del límite de ingresos.



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