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Cómo librarse de estar en una mesa electoral (19 justificaciones)

Cómo librarse de estar en una mesa electoral (19 justificaciones)
NOTICIA de Jessica Pascual
30.06.2023 - 12:09h    Actualizado 30.06.2023 - 12:36h

¿Te ha tocado ser miembro de una mesa electoral? Seguro que has pensado “vaya faena”, pero si te han llamado para ser presidente, vocal o suplente de una mesa electoral estás obligado a ir por ley. O no, si tienes una causa justificada.

Si te ha llegado la notificación de la Junta Electoral Central, pero te ajustas una de las 19 causas justificadas que te explicamos a continuación para librarte de la Mesa, puedes renunciar a la convocatoria. Si te encuentras en esta situación, puedes consultar el proceso para renunciar si te ha tocado en una mesa electoral y cómo hacerlo para no cometer una ilegalidad. ¿Pero, me puedo librar de la mesa electoral del 23 de julio si estoy de vacaciones? ¿O me puede tocar en mesa electoral si estoy de baja?

Consulta aquí la fecha de las próximas elecciones en España para respetar los plazos y justificar, en el caso de que lo necesites, que no puedes acudir a la mesa electoral. Y ojo con los bulos acerca de si el voto por correo te exime de estar en una mesa electoral, porque no es tan fácil librarse de esta obligación. A no ser que formes parte del grupo de personas que nunca pueden ser parte de una mesa electoral.

Si te ajustas a cualquiera de estas justificaciones, puedes consultar el proceso para hacer la solicitud de excusa para no ir a la mesa electoral desde la información enlazada.

Que te llamen para ir a una mesa electoral es una de las obligaciones que tienen los ciudadanos españoles, pero no la única. La Administración también puede convocar a cualquier persona a ser un miembro de un jurado popular. Y sí, también es obligatorio, sin embargo hay 7 motivos que te permiten librarte de ser jurado popular.

El BOE amplía las excusas que permiten librarse de una mesa electoral

El Boletín Oficial del Estado ha actualizado la norma para incorporar las nuevas excusas que permiten librarse de una mesa electoral en la próxima convocatoria del 23 de julio.

Entre las principales novedades destaca la posibilidad de librarse de la mesa del 23J si el ciudadano tenía las vacaciones reservadas con anterioridad a la convocatoria electoral y supone perjurio económico.

También se incluyen novedades respecto a las situaciones de embarazo y posterior cuidado del menor.

  • En concreto, se incluye la posibilidad de riesgo durante el proceso de lactancia natural y se contempla como causa justificada.
  • Se incluye también la exención de ir a la mesa por tener que cuidar a un lactante y se aplica tanto a progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.

Quién puede librarse de estar en una mesa electoral

La legislación es clara, solamente los mayores de 70 años pueden librarse de forma automática de tener que formar parte de una mesa electoral. De hecho, ni siquiera están incluidos en el sorteo. Por otra parte, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contempla tres justificaciones generales en las que las personas notificadas a ser miembros de una mesa electoral pueden renunciar.

  • Personales
  • Profesionales
  • Familiares

Con más detalle, las causas justificadas para no acudir a una mesa son:

  1. Todas las personas mayores de 65 años pueden solicitar de forma voluntaria no formar parte de una mesa electoral.
  2. Personas con discapacidad
  3. Pensionistas con incapacidad permanente y gran invalidez
  4. Que la persona convocada sufra en el momento de las elecciones una incapacidad temporal en el trabajo o esté de baja médica
  5. Personas internadas en centros psiquiátricos o en centros penitenciarios
  6. Monjas de clausura
  7. Ser víctima de un delito en el que quede reflejado una prohibición de acercamiento si la persona condenada figura en el Censo.
  8. Haber sido miembro de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años
  9. Si hay previsión de operación o de intervención quirúrgica, incluso de pruebas clínicas, en los días previos o posteriores también es excusa para librarte de estar citado en una mesa electoral.
  10. Por una boda o comunión. Otra opción es alegar un compromiso familiar fuera del municipio donde tienes que votar. Así, compromisos familiares como bodas o comuniones permiten ejercer el derecho de renuncia a una mesa electoral. Ojo, el interesado debe ser el propio protagonista del evento o tener una relación de parentesco con este de segundo grado de consanguinidad. Y siempre deberá acreditarse la fecha del evento motivo de la exención a mesas electorales.
  11. Por la profesión. Policías, bomberos, periodistas de medios de comunicación… Muchas personas trabajan los domingos de las elecciones. Y personas que desarrollan su actividad habitual cualquier domingo del año, como personal de juzgados o administraciones públicas como médicos, personal sanitario, miembros de Protección Civil también pueden librarse de la mesa durante el día de la jornada electoral.

En el caso concreto de padres y madres, las situaciones justificadas son las siguientes:

  1. También las mujeres que estén embarazadas de más de seis meses o que ya tengan en su posesión la
    baja por maternidad
    pueden librarse de formar parte de una mesa electoral.
  2. Por otra parte, cuando ya han sido madres, pueden librarse hasta el noveno mes del bebé lactante.
  3. También por estar al cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad, sea física, psíquica o sensorial. Únicamente es válido para familiares de hasta el segundo grado de afinidad o de consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos.
  4. Existe otro caso también recurrente por muchas personas en cuanto a motivos familiares. Los padres o madre de menores de catorce años y siempre que acrediten que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, como en el caso de esposos y esposas con profesiones que les obliga a trabajar durante la jornada electoral. En este caso también hay que acreditar que no existen otros ascendientes o hijos mayores que puedan cuidar de los menores de 14 años.

Causas concretas sujetas a valoración

La LOREG contempla una serie de situaciones concretas que debe valorar la Junta Electoral Central y determinar si son justificación válida para renunciar a la convocatoria o no.

  1. Sufrir una lesión o enfermedad que impida ejercer las funciones requeridas
  2. Embarazos de riesgo de menos de 6 meses
  3. Pertenecer a una confesión religiosa contraria a la participación de unas elecciones
  4. Cambio de residencia habitual a otra CCAA cuando la persona justifique la dificultad de participar en la mesa.

¿Y si trabajo?

Las personas que trabajen y hayan sido elegidos como miembros de la mesa electoral, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa si las elecciones son en un día laborable para ellos. Aunque depende del trabajo, como hemos detallado en el primer apartado del artículo, hay personas que pueden presentar la renuncia a la mesa por trabajar en determinadas profesiones que determina la ley.

Por otra parte, en el supuesto de que las elecciones se celebran un domingo y la persona trabaje el lunes siguiente, tiene derecho a una reducción de jornada de cinco horas el día inmediatamente posterior.

¿Puedo salir del trabajo para ir a votar en un día laborable y que no me descuenten las horas?

Hay elecciones que se celebran en día laborable y ante esta situación, surgen muchas dudas sobre si los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido para ir a votar. La respuesta es que sí, los trabajadores tienen un número determinado de horas retribuidas para ir a votar, que depende de la cantidad de horas de su jornada que coincidan con el horario del colegio electoral, que permanece abierto desde las 09:00 de la mañana hasta las 20:00 de la tarde.

  • Los trabajadores cuyo horario laboral no coincida con la apertura de los colegios, a las 9:00 de la mañana, no tendrán derecho a permiso retributivo, puesto que la jornada de trabajo no impide que ejerzan su derecho a voto. Esta norma es igual para las personas que tengan una jornada laboral de menos de dos horas.
  • Los trabajadores con jornadas laborales de menos de 4 horas y cuyo horario coincida en dos con el horario para ir a votar, de 9:00 a 20:00, tienen derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
  • Los trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el horario para ir a votar tienen un permiso retribuido de 3 horas.
  • Los trabajadores cuyo horario coincida en seis horas o más con el de los colegios tienen un derecho retribuido de 4 horas.