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El aviso de la DGT sobre la altura para ir delante en el coche

El aviso de la DGT sobre la altura para ir delante en el coche
NOTICIA de Jessica Pascual
11.09.2022 - 10:35h    Actualizado 11.09.2022 - 10:37h

¿Cuál es la altura para ir delante en el coche? La Dirección General de Tráfico establece que cualquier persona que quiera viajar en el asiento delantero de un vehículo tiene que superar una altura mínima. Por el contrario, no importa la edad de la persona ni ningún otro factor. La regla es clara. Solo pueden ir de copilotos en el coche las personas que midan más de 135 centímetros. Y no respetar esta normativa es motivo de sanción, aunque este organismo contempla algunas excepciones. Para saber cuáles son, en esta otra información puedes consultar cuándo pueden viajar los niños en el asiento delantero del coche.

Cuánto tienes que medir para ir delante en el coche

Más de 135 centímetros. Este es el límite que marca la DGT para dar este paso simbólico y poder viajar delante en el coche. De hecho, este es el único factor a tener en cuenta para contemplar la posibilidad de sentarse en el asiento del copiloto. Por el contrario, ni la edad ni ningún otro factor sirven para justificar la presencia de un niño en el asiento de delante.

De hecho, no respetar esta norma y llevar a un niño de menos de 135 centímetros en el asiento que no debe y sin el correspondiente sistema de retención homologado es motivo de sanción.

Hasta cuándo es obligatorio usar el sistema de retención

Como norma general, todos los niños de 1,35 metros de altura o menos, tienen que ir en los asientos traseros del coche. Y deben hacerlo en las sillas de retención para bebés y niños específicas que puedan ajustarse a su peso y talla. De hecho, hasta que no superen esa altura, no pueden utilizar el cinturón como medida de seguridad. La norma también se aplica a personas adultas cuya estatura sea inferior a este límite.

En concreto, el reglamento de Tráfico señala que no llevar a un niño protegido en el interior del vehículo con este sistema de retención supone una sanción económica para el conductor de 200 euros por infracción grave. Y además, tras la nueva Ley de Tráfico, se amplían de tres a cuatro los puntos que pierde el conductor al cometer esta infracción. En estos casos, la multa recae sobre el conductor, siempre que la infracción se produzca en un vehículo privado.

Por otra parte, aunque la normativa señala que la sillita del coche es obligatoria hasta que el menor alcance una altura de 1,35 metros, la DGT recomienda esperar un poco más, hasta que midan 1,50 metros.