Estafa amorosa en Facebook: condenado a 4 años tras estafar a una mujer 160.000 euros

Estafa amorosa en Facebook: condenado a 4 años tras estafar a una mujer 160.000 euros
Foto del periodista Javi Navarro
NOTICIA de Javi Navarro

Lo que supuestamente comenzó en Facebook como una relación de amistad que pasó a algo más, acabó resultar en una estafa orquestada desde el primer minuto que se hicieron amigos en la red social. Ahora, la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre que estafó 160.000 euros a una mujer tras iniciar con ella una relación sentimental a través de Facebook, haciéndose pasar por profesional del sector odontológico y socio de una clínica en Ponferrada.

El tribunal considera acreditado que el acusado urdió un engaño continuado durante años, en el que combinó promesas de negocio, problemas personales y documentación falsa para lograr que la víctima le entregara importantes cantidades de dinero.

Además de la pena de cárcel, la sentencia le impone el pago de una multa de 2.400 euros, la devolución íntegra de los 160.000 euros y una indemnización adicional de 4.000 euros por daño moral.

Una relación sentimental como punto de partida del engaño

Los hechos se remontan a 2020, cuando el acusado contactó con la víctima a través de Facebook. A partir de ese primer contacto, se fue generando una relación de confianza que acabó derivando en una relación sentimental —un elemento clave que facilitó el engaño—.

Durante ese tiempo, el condenado se presentó como protésico dental y aseguró ser socio de una clínica odontológica, ofreciendo a la mujer participar en el negocio con la promesa de importantes beneficios económicos.

Para dar credibilidad a su historia, llegó incluso a firmar documentos en los que cedía supuestamente el 50% de la empresa, aunque todo formaba parte del engaño.

El método: promesas, urgencias y documentos falsos

El tribunal detalla un modus operandi elaborado y persistente, basado en la manipulación emocional y económica de la víctima.

A lo largo de la relación, el acusado solicitó dinero de forma continuada bajo distintas excusas:

  • Pagos urgentes a gestorías o trámites administrativos
  • Problemas judiciales que requerían fianzas
  • Supuestos ingresos hospitalarios o enfermedades
  • Gastos necesarios para desbloquear beneficios de la clínica

Para reforzar el engaño, utilizó documentos falsificados y simuló la intervención de terceros, como supuestos empleados de la clínica, un médico o incluso personas vinculadas al ámbito judicial o policial, que contactaban con la víctima para dar apariencia de veracidad a la historia.

En paralelo, firmó varios reconocimientos de deuda en los que admitía deber cantidades crecientes —57.000, 60.000 y finalmente 160.000 euros—, lo que contribuyó a mantener la confianza de la mujer.

Un engaño continuado durante años

La situación se prolongó hasta 2023, cuando la víctima, tras quedarse sin recursos económicos, decidió contar lo ocurrido a su familia y denunciar los hechos.

Según recoge la sentencia, la mujer llegó a entregar el dinero en efectivo o mediante entregas indirectas, lo que dificultó el rastro bancario pero no impidió acreditar el fraude gracias a los documentos firmados y a las conversaciones mantenidas.

El tribunal considera que existió “un engaño suficiente que llevó a la afectada a actuar bajo una falsa presuposición”, destacando que toda la trama estaba diseñada para vencer la desconfianza inicial de la víctima.

Además, subraya que los documentos aportados “ponen de manifiesto el engaño tramado para vencer la natural resistencia” de la perjudicada, simulando una solvencia económica inexistente.

Reincidente y con un método especialmente elaborado

La Audiencia también ha tenido en cuenta que el acusado ya había sido condenado anteriormente por delitos de estafa, lo que supone la agravante de reincidencia.

A la hora de fijar la pena, las magistradas valoran “la importancia del perjuicio, el quebranto ocasionado a la perjudicada y la peligrosidad del acusado, atendido el modus operandi”.

El tribunal destaca especialmente la complejidad del engaño —con múltiples identidades ficticias, documentos y promesas económicas— como un factor determinante en la gravedad del delito.

Indemnización por daño moral: más allá de la pérdida económica

Más allá del perjuicio económico, la sentencia reconoce también el impacto emocional sufrido por la víctima.

La Audiencia fija una indemnización de 4.000 euros por daño moral, al considerar que el acusado no solo provocó un perjuicio patrimonial, sino que también afectó a la esfera personal y familiar de la mujer.

El fallo subraya que el engaño no se limitó al dinero, sino que se apoyó en una relación de confianza y expectativas personales que intensificaron el daño causado.

La sentencia no es firme

La resolución no es definitiva y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.