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Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital

Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital
NOTICIA de Jessica Pascual
22.06.2022 - 11:55h    Actualizado 21.02.2024 - 11:18h


¿Quieres saber si tienes derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital? Los requisitos establecidos por el Gobierno para acceder a esta ayuda vital tiene que ver con los límites de ingresos, así como la edad y la situación laboral, entre otros. En esta guía te explicamos con detalle quién puede beneficiarse de esta ayuda, así como los nuevos requisitos contemplados en la Ley del Ingreso Mínimo Vital en 2022.

En el caso de haber aumentado la renta, consulta desde esta otra información si pueden quitarte el IMV por pasarse del límite de ingresos.

¿Quién puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

La Renta Mínima Vital es una ayuda económica que dirigida a todas aquellas personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad con riesgo de pobreza extrema. Es una ayuda que beneficia a aquellas familias que en la actualidad no tengan ingresos o en caso de tenerlos, sean mínimos. Se trata de una prestación no contributiva que va a actuar de complemento de los ingresos de los hogares en aquellas situaciones en las que los ingresos no sean suficientes.

La nueva ley del IMV, en vigor desde 2022, contempla que las personas beneficiarias de esta ayuda son los siguientes tres colectivos, siempre y cuando se ajusten a los nuevos requisitos que se detallan en el siguiente apartado.

  • Personas integrantes de una unidad de convivencia según lo establecido en la ley.
  • Personas de al menos 23 años que no pertenezcan a una unidad de convivencia, siempre y cuando no estén unidas a otra unidad por matrimonio o pareja de hecho.
  • Personas que reciban de forma temporal una prestación de carácter social.

Nuevos requisitos para solicitar el IMV en 2022

El Gobierno ha publicado a finales de diciembre de 2021 la nueva Ley sobre el Ingreso Mínimo Vital en el Boletín Oficial del Estado, cuyas novedades han entrado en vigor en 2022. A continuación detallamos los principales cambios en los requisitos y procedimiento que se contemplan en este documento:

Residencia legal en España

Vivir en España de forma legal, continuada e ininterrumpida durante, al menos, el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. Los menores incorporados a una unidad de convivencia por nacimiento o adopción, las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, así como las víctimas de violencia de género, no tienen que ajustarse a este plazo de residencia en España.

Los solicitantes deberán acreditar que llevan viviendo un año en España desde la página web de la Seguridad Social (Cita previa por Internet a la Seguridad Social). Una vez solicitada, los funcionarios de la Seguridad Social comprobarán y revisarán los datos de la renta del último año del solicitante, así como su patrimonio y los ingresos laborales.

Límite de ingresos

La nueva ley contempla que cumplen el requisito de vulnerabilidad económica para acceder a la ayuda las personas o unidades de convivencia cuyos ingresos se encuentren en el siguiente límite: Que las rentas correspondientes sean inferiores en, al menos, 10 euros a la cuantía de la renta que les correspondería de recibir IMV según su situación personal. Por el contrario, no se considera vulnerable la persona beneficiaria individual titular de un patrimonio neto valorado en un importe igual o superior a 3 veces la cuantía correspondiente a 17.698,80 euros en 2022.

Para determinar esta situación de vulnerabilidad económica, se tienen en cuenta los recursos de todos los miembros de la unidad familiar. En cuanto a las unidades de convivencia, no se considera que estén en situación de vulnerabilidad cuando sean titulares de un patrimonio (sin incluir la vivienda habitual) valorado en un importe igual o superior a los de la tabla. Es decir, que el límite de ingresos para acceder a esta ayuda debe ser inferior a los detallados a continuación.

Unidad de convivencia Escala de incrementos Límite euros
Un adulto solo 17.698,80 € 17.698,80
Un adulto y un menor 1,40 24.778,32
Un adulto y dos menores 1,80 31.857,84
Un adulto y tres o más menores 2,20 38.937,36
Dos adultos 1,40 24.778,32
Dos adultos y un menor 1,80 31.857,84
Dos adultos y dos menores 2,20 38.937,36
Dos adultos y tres o más menores 2,60 46.016,88
Tres adultos 1,80 31.857,84
Tres adultos y un menor 2,20 38.937,36
Tres adultos y dos o más menores 2,60 46.016,88
Cuatro adultos 2,20 38.937,36
Cuatro adultos y un menor 2,60 46.016,88
Otros 2,60 46.016,88

Edad

La edad es otro requisito a tener en cuenta. Solo pueden solicitar la ayuda las personas que sean mayores de 23 años y menores de 65. Como excepción, también los mayores de 18, pero siempre y cuando tengan un hijo a cargo en la unidad familiar.

Demandantes de empleo

Las personas solicitantes deben hacer la solicitud de demandante de empleo y poder demostrar que llevan un año de residencia en el país. Aunque la nueva normativa detalla que también van a poder recibir el IMV las personas que se queden sin paro y sin derecho a ayudas.

No tener vivienda en propiedad

Los solicitantes de la renta mínima no pueden tener una vivienda en propiedad que supere el valor de los 100.000 euros.

Situaciones especiales

  • Los jóvenes de 18 años ex tutelados ya no tendrán que acreditar un mínimo de vida emancipada para solicitar la prestación.
  • El plazo de la antigüedad de la unidad de convivencia se reduce de un año a 6 meses que deben ser de forma continuada.
  • Los menores de 30 años podrán acreditar 2 años de emancipación en lugar de tres para poder solicitar el Ingreso Mínimo Vital. El requisito no se exige a las personas de entre 18 y 22 años que procedan de los centros de protección de menores del país.
  • Aumento del 22 % para familias que tengan algún miembro con discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Nuevo complemento integrado de hasta 1.400 euros al mes por hijo. Este complemento de ayuda a la infancia también lo reciben las personas no que superen el 300 % de la renta exigible para su caso para acceder a esta ayuda y que no tengan un patrimonio superior al 150 % correspondiente a tu tipo de hogar.
  • Otra de las novedades se centra en la tramitación. El objetivo es agilizar los trámites y por eso el Gobierno quiere habilitar a los Servicios Sociales para que puedan acreditar algunos de los requisitos para su tramitación.

Un aspecto a tener en cuenta es que estas ayudas van a considerar y a tener en consideración a través de incentivos a aquellas personas que continúen buscando empleo para promover la inserción laboral de los solicitantes. Y si las familias que perciben la ayuda gastan cantidad asignada en actividades o bienes no considerados básicos o de primera necesidad, serán sancionadas.

Además de todos los beneficiarios que hemos detallado, una novedad a partir de 2022 es que todas las personas que agoten el subsidio por desempleo pueden pedir el Ingreso Mínimo Vital.

Si tras revisar todos estos requisitos, compruebas que los cumples, puedes empezar los trámites para obtener la ayuda. Aquí te explicamos cómo hacer la solicitud del Ingreso Mínimo Vital por Internet.

¿Cómo demuestro que no tengo ingresos suficientes?

Según las últimas noticias conocidas, el Gobierno va a dar por válida la elaboración por parte del solicitante de esta ayuda de una declaración jurada alegando que carece de los ingresos suficientes para poder cobrar la renta mínima vital. En esta declaración el solicitante debe asegurar que cumple con todos los requisitos necesarios para recibir esta ayuda. Aquí puedes descargar el modelo de declaración jurada.

Ante posibles intentos de cobro de la ayuda en caso de no cumplir los requisitos, si la administración verifica que no es apto para recibir la ayuda, suspenderá la prestación. Además, se establecerán multas por parte del Gobierno si la ayuda no se destina a cubrir necesidades básicas.



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