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Cómo deducir la instalación de placas solares en la declaración de la Renta

Cómo desgravarse la instalación de placas solares en la declaración de la Renta
NOTICIA de Jessica Pascual
17.04.2023 - 12:56h    Actualizado 17.04.2023 - 12:56h

¿Me puedo deducir la instalación de placas solares en la Renta? Sí, pero siempre que el contribuyente haya reducido el consumo de energía no renovable en la vivienda en unos porcentajes específicos marcados por Hacienda.

La Agencia Tributaria ha habilitado tres deducciones temporales que pueden aplicar los contribuyentes en la Renta por la inversión de dinero en obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética de los hogares. De manera general, cada contribuyente puede deducirse entre el 20 y el 60 % de las cantidades invertidas.

Tipos de deducciones por instalar placas solares

Hacienda especifica cuáles son las principales deducciones que el contribuyente puede aplicar en la Renta por esta partida:

  • Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.
  • Deducción por obras de rehabilitación energética.

Deducción del 20 % con un máximo de 5.000 euros

La primera de las deducciones que contempla Hacienda es la específica por reducir la demanda de calefacción y refrigeración. Se trata de una ventaja fiscal para el contribuyente que puede solicitar para la vivienda habitual. También para otras que tenga en propiedad con expectativa de alquiler, siempre que este se formalice antes del 31 de diciembre de 2024.

El porcentaje aplicable de deducción es del 20 % con un máximo de 5.000 euros. En cuanto a las obras que dan derecho a la deducción, se incluyen todas las que permitan reducir la demanda de calefacción y de refrigeración en, al menos, un 7 %. El contribuyente debe acreditar esta situación con un certificado energético de la vivienda emitido por un técnico y que sea anterior a la realización de las obras.

De manera adicional, solamente pueden aplicar la deducción quienes hayan realizado las obras con posterioridad al 6 de octubre de 2021. Y el plazo permanece abierto hasta el 31 de diciembre de 2023. Quienes realicen la mejora este año, podrán deducirse la inversión en la Renta que se presenta en 2024.

Deducción del 40 % con un máximo de 7.500 euros

La deducción específica por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable permite al contribuyente desgravarse hasta el 40 % de la inversión con un máximo de 7.500 euros. Es una ventaja fiscal que puede aplicarse en la vivienda habitual o en otra en propiedad dirigida al alquiler, siempre que se formalice antes del 31 de diciembre de 2024.

Pueden deducirse esta cantidad los contribuyentes que hayan realizado obras que permitan reducir en, al menos, el 30 % el indicador del consumo de energía primaria no renovable. O, en su defecto, que hayan conseguido una mejora de la calificación energética de la vivienda en clase A o B. Como requisito para acceder a la deducción, el solicitante debe demostrar esta situación con un certificado de eficiencia energética.

Al igual que en la anterior deducción, pueden beneficiarse de esta ventaja los contribuyentes que hayan realizado las obras con posterioridad al 6 de octubre de 2021.

Deducción del 60 % con un máximo de 15.000 euros

Esta es la mayor deducción que contempla Hacienda para estas inversiones. Es una ventaja fiscal que puede aplicarse para viviendas, plazas de garaje y trasteros que se encuentren en edificios de uso residencial.

En este caso, pueden aplicar una deducción del 60 % con un máximo de 15.000 euros los contribuyentes que acometan obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en un 30 % como mínimo. O que consigan alcanzar una clasificación A o B en el certificado.

La cantidad a deducir en este caso varía en función del momento en el que se haya expedido el certificado:

  • Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo, las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización de dicho periodo con un máximo de 5.000 euros.
  • En el caso de que el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior, las cantidades satisfechas en el año con un máximo de 5.000 euros.

De manera general, las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual podrá deducirlas el contribuyente, con el mismo límite de los 5.000 euros en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.



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