Cómo solicitar los 500 euros de ayuda al mes (hasta 14.500 euros) para madres en Madrid

Cómo solicitar los 500 euros de ayuda para madres jóvenes de la Comunidad de Madrid
NOTICIA de Jessica Pascual
05.01.2022 - 10:29h    Actualizado 20.02.2024 - 16:41h

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado un paquete de ayudas económicas dirigidas a madres jóvenes, de 30 años o menos, que residan en alguna de las localidades de esta comunidad. Con estas ayudas a la natalidad, las beneficiarias pueden recibir 500 euros mensuales, desde el quinto mes de embarazo hasta que el menor cumpla dos años, ambos inclusive. Esto supone un total de 29 meses de prestación, o lo que es lo mismo, 14.500 euros. Pero la ayuda solamente se mantiene durante todo el periodo si la persona beneficiaria sigue ajustándose a los requisitos establecidos en la convocatoria.

>> Consulta desde aquí los dos nuevos requisitos de la ayuda de 500 euros para madres jóvenes en Madrid en 2023.

Y, a su vez, si vives en esta comunidad, existe otro incentivo económico para nacimientos, puesto que puedes beneficiarte de la ayuda de 1.800 euros por cada hijo de parto o adopción múltiple. Un nuevo programa de la comunidad que puede pedirse desde 2024.

Requisitos para solicitar los 500 euros de ayuda

Para ser beneficiaria de esta ayuda de 500 euros al mes, las personas solicitantes tienen que ajustarse a los siguientes requisitos:

  1. Tener 30 años o menos.
  2. Ser español o tener residencia legal en España.
  3. No superar los 30.000 euros de renta individual o 36.200 de rentas conjuntas de la unidad familiar.
  4. Las personas solicitantes tienen que acreditar que han estado empadronados de manera ininterrumpida durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud en alguna de las localidades de la Comunidad de Madrid.
  5. Además, las personas beneficiarias tienen que residir en la Comunidad de Madrid durante el periodo que reciba la prestación.

Quién puede pedir la ayuda

Las personas que se ajusten a los requisitos anteriormente descritos y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, pueden solicitar la ayuda:

  1. Futuras mamás que a día 1 de enero de 2022 se encuentren en la semana 21 de gestación o en las posteriores.
  2. Madres que hayan tenido un hijo o más de uno en el caso de parto múltiple después del día 1 de enero de 2022.
  3. Personas que hayan adoptado a un menor o a varios después del día 1 de enero de 2022.

Cuantía

Esta convocatoria de ayudas a la natalidad ofrece a las madres que se ajusten a los requisitos un total de 500 euros al mes, desde el quinto mes de embarazo hasta que el menor cumpla dos años. La prestación se mantiene durante todo este periodo, siempre y cuando la persona que haya solicitado la ayuda siga ajustándose a los requisitos establecidos en la convocatoria.

Es decir, que si una madre empieza a recibir la ayuda en el quinto mes de embarazo y mantiene la misma situación hasta que el menor cumpla los dos años, recibirá los 500 euros durante 29 meses. Resultado de sumar los 24 meses que componen dos años del menor más los 5 últimos meses de embarazo de la madre.

El derecho a la prestación se reconoce desde el mes en el que ha sido presentada y los pagos los recibe la madre de forma mensual a través de una transferencia bancaria.

  • En el caso de la adopción, las cinco mensualidades de ayuda relativas al embarazo no se contemplan y, si una mujer acaba de ser madre en enero de 2022, tampoco va a recibir la ayuda de los últimos meses de embarazo. No es una convocatoria con carácter retroactivo.
  • Por otra parte, en cuanto a los dos años de ayuda, en las adopciones no se tiene en cuenta la edad del menor. Los 24 meses de ayuda empiezan a contar desde que se le inscribe en el Registro Civil.

La cantidad de ayuda aumenta en la misma cuantía por cada niño adicional en caso de gestación, nacimiento o adopción múltiple.

Cómo pedir la ayuda

Desde el 1 de enero de 2022, todas las mamás o futuras madres que se ajusten a los requisitos pueden pedir esta ayuda de dos maneras:

  • Puede presentarse por Internet, de manera telemática, a través de la web de la Comunidad de Madrid.
  • Acudir presencialmente y presentar la solicitud en las Oficinas de Registro de las administraciones de la Comunidad de Madrid.

Independientemente de cómo quieras tramitar la solicitud, tienes que acceder a este enlace y seleccionar el botón que aparece en el centro de la pantalla que dice ‘Cumplimentar’. Al hacerlo, se abre una nueva pestaña en la que tienes que introducir un código que te indican y, después, pulsar el botón que dice ‘Cumplimentar formulario’. Una vez completes e introduzcas todos tus datos, tienes dos opciones:

  1.  Si tienes DNI electrónico o certificado digital, puedes seleccionar el botón ‘Enviar a registro’ y tramitar la solicitud telemática.
  2. Si prefieres hacer la solicitud presencial, seleccionar el botón ‘Descargar formulario’ para obtener el modelo de solicitud en un documento PDF que es el que tienes que llevar a las oficinas.

Documentación

Antes de iniciar el proceso para pedir la ayuda, te recomendamos que reúnas la siguiente documentación:

  • DNI, NIE o tarjeta de residente.
  • Histórico del empadronamiento y el lugar actual de residencia.
  • Copia del libro de familia si ha sido expedido antes de la Ley 20/2011 en el que aparezcan los nacimientos de los hijos o las copias de los certificados de nacimiento o adopción.
  • Informe médico que acredite que la solicitante se encuentra en la semana 21 de gestación en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Declaración del IRPF del ejercicio anterior.

Cuándo puedo presentar la solicitud

El plazo para solicitarla está abierto desde el 1 de enero de 2022 y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de este año. Para los próximos años, si sigue en vigor, el plazo permanecerá abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Antes de iniciar una nueva convocatoria anual deberá publicarse la declaración de los créditos y presupuestos disponibles para esta partida.

Plazo de resolución

Tras la presentación de las solicitudes, los organismos competentes disponen de un plazo de 3 meses para resolver las peticiones. En el caso de que no exista respuesta, el silencio administrativo se entiende como que la solicitud ha sido denegada.

¿Puedo recibir la ayuda si estoy trabajando?

Es una ayuda compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral o profesional, pero con un límite: Las beneficiarias de la ayuda no pueden superar los 30.000 euros anuales de renta en la tributación individual o los 36.200 en la conjunta para toda la unidad familiar, según los datos del último ejercicio impositivo del IRPF Además, es compatible con otras ayudas a la maternidad de otras administraciones.

¿Me quitan la ayuda si cumplo 31 años?

Si una madre tiene la ayuda concedida y cumple 31 años, puede seguir percibiendo la prestación. El requisito de la edad solamente tiene que cumplirse para solicitar la ayuda, pero no para recibirla durante los 29 meses. Es el único requisito que varía durante el periodo.

¿Las menores de edad pueden pedir la ayuda sin representación?

Las mujeres que sean menores de edad también pueden solicitar estas ayudas. Y pueden hacerlo sin necesidad de representación, porque se reconoce la capacidad de actuación por sí mismos, siempre y cuando esté autorizado por el ordenamiento jurídico.

¿Los padres pueden pedir esta ayuda?

Aunque es una ayuda mayoritariamente para madres, también pueden solicitarla los padres en casos concretos, Tienen derecho a esta prestación los hombres que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ser padre de un niño de menos de 2 años con la guarda y custodia en exclusiva
  • Ser padre viudo de un niño de menos de dos años

En el caso de que una pareja recibiera la ayuda y la madre fallezca, el padre puede seguir recibiéndola.



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