Un pique mortal en Santander: 12 años y medio de prisión para el conductor culpable
Dos conductores se picaron y empezaron una carrera por las calles de Santander que terminó con el atropello de un motorista. Ahora, el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia ejemplar, condena a 12 años y medio de prisión a un conductor por el atropello mortal de un motociclista aquel día. El fallo del TS establece un homicidio doloso tras un pique de velocidad.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una condena de doce años y seis meses de prisión para el conductor implicado en un accidente mortal ocurrido en febrero de 2023 en Santander. Este individuo participaba en un pique —una carrera informal entre coches— cuando perdió el control de su vehículo, impactando con un joven motorista que perdió la vida.
La sentencia ratifica la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que había calificado el acto como un homicidio doloso. A pesar de que inicialmente el tribunal del jurado había considerado a ambos conductores responsables de un delito de homicidio imprudente, la apelación modificó esta evaluación al considerar la conducta del conductor que atropelló al motorista como dolosa, además de encuadrarla en un delito contra la seguridad vial debido a su comportamiento temerario.
Pena reducida al eliminar la agravante de reincidencia
El Tribunal Supremo ha confirmado, no obstante, la eliminación de la agravante de reincidencia —ya que el condenado tenía antecedentes por tráfico—. El fallo indica que esta agravante solo aplica al delito de seguridad vial, no al del homicidio doloso, lo que ha dado como resultado una reducción de la pena, que pasó de trece años y ocho meses a los actuales doce años y seis meses. Por otro lado, la pena para el otro conductor involucrado en la carrera se mantiene en tres años y seis meses, tras rechazar sus intentos de reducirla, así como los de la familia del fallecido, que buscaba una condena más severa para dicho conductor.
Pruebas contundentes en la decisión del tribunal
El Tribunal Supremo ha resaltado la contundencia de las pruebas presentadas en el caso, señalando que estas eran “extraordinariamente sólidas e inusualmente abundantes”. Este respaldo subraya que no hubo carencia de motivación en la sentencia, afirmando que “de falta de motivación, precisamente, no adolece” y que “no hay motivación arbitraria en modo alguno”.
La gravedad de las acciones del conductor principal
La gravedad de la conducta del principal condenado —quien circulaba a más de 100 km/hora después de haber consumido cannabis— ha sido un factor determinante en la extensión de su pena. El tribunal ha calificado su conducción como “en injustificada competición con otro conductor”, lo que evidencia un “desprecio temerario por la vida de los demás”.
Por último, el Tribunal Supremo desestimó las solicitudes de la familia del fallecido que buscaba una condena adicional para el otro conductor implicado, subrayando que “negada la relación de causalidad” entre su comportamiento y el trágico accidente, no era posible agravar su condena en apelación o casación.
