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Cómo pedir el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED Sepe)

Cómo pedir el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
NOTICIA de Jessica Pascual
06.05.2022 - 09:16h    Actualizado 21.02.2024 - 12:58h

El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) es una ayuda a través de la que los beneficiarios pueden recibir 463,21 euros mensuales durante 6 meses. Para acogerse a esta prestación, los solicitantes tienen que estar desempleados y cumplir, además, unos requisitos adicionales.

Este subsidio sustituye el Programa de Activación para el Empleo (PAE) y en cierta medida también al programa de recualificación profesional (PLAN PREPARA). En esta guía puedes consultar todos los detalles acerca de esta ayuda. Las personas que formen parte del sector audiovisual y cultural pueden pedir el subsidio específico de ayuda de 600 euros al mes del SEPE.

Requisitos para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo

Las personas que quieran acceder a esta ayuda deben estar totalmente desempleadas y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones. Condición que deben mantener mientras dure la recepción de este subsidio.

  • Personas desempleadas que hayan extinguido en último lugar por agotamiento el subsidio por desempleo a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2018. También quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y la entrada en vigor de la LPGE para 2018.

En este primer supuesto, cuando se haya extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo a partir de la entrada en vigor de la LPGE para 2018, el plazo para solicitar esta ayuda será de 15 días a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior. Si el subsidio se ha agotado entre el 01/03/2018 y la entrada en vigor de la LPGE para 2018, el plazo será de dos meses desde la entrada en vigor de esta.

  • Sean personas paradas de larga duración, inscritas como demandantes de empleo a fecha 1 de mayo de 2018, que hayan extinguido por agotamiento la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo. O las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI), Programa temporal por protección por desempleo e inserción (PRODI) y Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).

Los parados de larga duración que quieran acceder a esta ayuda no tienen que ajustarse a ningún plazo. La solicitud se podrá presentar a partir de haber acreditado que en el mes anterior a la solicitud, se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

Además de las dos situaciones que acabamos de detallar, para poder beneficiarse de esta ayuda los solicitantes deben ajustarse a los siguientes requisitos generales:

  • No tener derecho a la protección por desempleo a nivel contributivo o asistencial.
  • No tener la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación.
  • No tener unos ingresos superiores al 75 % del SMI.
  • Acreditar responsabilidades familiares.
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo.
  • No haber percibido la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • No estar trabajando por cuenta ajena en la fecha de solicitud a tiempo parcial o no tener suspendido el contrato de trabajo.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad de este subsidio.

Las personas que hayan agotado el subsidio por desempleo a partir del 1 de marzo de 2018, deben ajustarse a estos requisitos específicos:

  • Haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante un mes o desde el agotamiento del subsidio anterior sin haber rechazado una oferta de empleo.
  • No se encuentran incluidas en este colectivo las personas que hayan extinguido las siguientes prestaciones por agotamiento: Subsidio para mayores de 52 años, subsidio por desempleo o renta agraria de personas eventuales y programas RAI, PRODI o PREPARA.

Los parados de larga duración tienen que ajustarse a los siguientes requisitos:

  • Haber extinguido por agotamiento las siguientes prestaciones:
  • Prestación o subsidio por desempleo
  • Ayudas económicas vinculadas a la RAI, PRODI o plan PREPARA
  • Haber estado inscrito como demandante de empleo al menos 365 días en los 18 meses anteriores a la fecha de solicitud
  • Estar inscrito como demandante de empleo a 1 de mayo de 2018.
  • Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo
  • Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena de forma previa al agotamiento del último derecho reconocido.

Cómo pedir el SED

Antes de solicitar este subsidio, hay que tener en cuenta que se debe solicitar una cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

>> Teléfono Cita Previa SEPE para solicitar la prestación por desempleo.

Y que previamente también se deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Todas las personas que quieran acceder a esta ayuda tienen que completar este formulario de solicitud genérico y oficial y presentarlo por alguna de las siguientes vías:

  1. A través de la sede electrónica del SEPE
  2. De forma presencial en las oficinas
  3. Por correo administrativo
  4. En cualquier oficina en materia de registro

El formulario de solicitud que hemos dejado enlazado es el modelo oficial que hay que descargarse y completar para solicitar cualquiera de los subsidios que explicamos en este artículo.

Junto con el documento oficial, los solicitantes tienen que presentar la siguiente documentación:

  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que el solicitante sea el titular y donde quiere recibir la prestación.
  • Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros/extranjeras, legalizado y traducido.
  • En caso de tener hijos o hijas en acogimiento, resolución judicial o administrativa con la fecha de efectos del acogimiento.
  • Si los hijos o hijas con discapacidad son mayores de 26 años, certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente. También sirve la resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda y Función Pública o de Defensa, que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Sentencia o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
  • Documento de identificación del solicitante. DNI o pasaporte

Justificación de las rentas: Los solicitantes tienen que comunicar todas las rentas obtenidas por los miembros de su unidad familiar, que conviven o están económicamente a su cargo, en el mes anterior al de la fecha de solicitud, cualquiera que sea el régimen económico, matrimonial, su origen y naturaleza. Si convive con su pareja de hecho y tengan hijos/as comunes menores de 26 años o mayores discapacitados/as, o menores acogidos/as por ambos, que formen parte de su unidad de convivencia, para acreditar responsabilidades familiares, se tendrán en cuenta las rentas de su pareja de hecho. Se consideran rentas:

Las obtenidas por trabajo o pensiones:

  1. El total de las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares.
  2. El importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal.
  3. Los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, excepto las de ayudas por hijos para madres solteras, como la prestación de la Seguridad Social por hijo/hija a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos/hijas menores de 3 años.

Las rentas obtenidas por capital mobiliario o inmobiliario:

  1. Los rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.
  2. Los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, las imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios, no arrendados y diferentes de la vivienda habitual.

Las obtenidas por actividades profesionales y agrarias:

  1. El rendimiento neto (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades por cuenta propia.
  2. El importe neto de las subvenciones a la actividad agraria.

Otras rentas como:

  1. Las plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles, excepto el de la vivienda habitual.
  2. Premios de lotería o similares.
  3. El rendimiento presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, aplicando a su valor el tipo de interés legal del dinero vigente.

Para obtener esta ayuda, la persona sin trabajo tiene que tener al menos dos miembros de su familia a su cargo. Por otra parte, el otro miembro de la pareja tiene que depender a nivel económico de la persona que no tiene trabajo, y que, por lo tanto, solicita esta ayuda.

Cuánto tiempo puedo cobrar el SED

La duración máxima del subsidio será de 180 días (seis meses) y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio será igual al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Para el año 2022, esto supone que los beneficiarios pueden cobrar 463,21 euros al mes.

El pago periódico de la ayuda económica se realizará a través del Servicio Público de Empleo Estatal y siempre se percibirá el mes siguiente al que corresponda el devengo del subsidio extraordinario por desempleo (SED). En cuanto a las fechas, el ingreso se recibe entre los días 10 y 15 de cada mes.

Compatibilidad del subsidio

Los trabajadores pueden compatibilizar la percepción de este subsidio con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre y cuando siga cumpliendo todos los requisitos detallados.