La medida afecta a los trabajadores extranjeros no comunitarios nacionales de los veinte países con los que España tiene firmados convenios bilaterales en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela, y que reúnan los siguientes requisitos: Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente; Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral; Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo contributiva, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial; Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena; y no estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.
La norma desarrolla el Real Decreto-Ley aprobado el pasado 19 de septiembre y entrará en vigor el día de su publicación en BOE.
GESTIÓN
Dado que se trata del pago de una prestación por desempleo, la competencia sobre el mismo corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, organismo que se encargará de la recepción de las solicitudes, tramitación, reconocimiento y pago, así como de la declaración de la extinción del derecho a la prestación.
El solicitante podrá desistir de su solicitud antes de que se le notifique la resolución de la misma, pero en ningún caso podrá hacerlo una vez se haya efectuado el primer pago.
ABONO DE LA PRESTACIÓN
Para determinar el importe que percibirá cada trabajador se tendrá en cuenta si el abono anticipado y acumulado de la prestación se solicita siendo perceptor de la prestación, en cuyo caso su importe será el equivalente a la parte de la misma que quede por percibir. Si se solicita al mismo tiempo que el reconocimiento inicial o reanudación de la prestación la cuantía a abonar será la correspondiente al importe de la prestación desde la fecha de nacimiento o de reanudación del derecho hasta su agotamiento.
El abono de la prestación se efectuará en dos plazos: un 40 por ciento en España, una vez reconocido el derecho, y el 60 por ciento restante en el país de origen, transcurrido el plazo de treinta días naturales contados a partir de la realización del primer pago, y en el plazo máximo de 90 días desde dicho primer pago.
Para recibir ese segundo abono, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en su país de origen para acreditar su retorno.
El trabajador dispondrá de un plazo de treinta días naturales para retornar al país de origen, contados desde la fecha de realización del primer pago de la prestación en España. Tras el abono de la prestación, ésta queda extinguida y no se podrá acceder a otras prestaciones y subsidios por desempleo en España en un periodo mínimo de tres años.
El primer abono del 40% de la prestación se realizará a través de los circuitos financieros habilitados por la Seguridad Social para las prestaciones en España, mientras que el pago del 60% en el extranjero se efectuará por transferencia bancaria o por cheque nominativo, en euros o en la moneda en que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho país.
CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE NO RETORNO
El compromiso de no retornar a España en el plazo de 3 años comenzará a contarse una vez transcurridos treinta días naturales desde el primer pago.
Tras el periodo de tres años de compromiso de no retorno, los trabajadores que hubieran tenido residencia temporal y se hubieran acogido a la modalidad de abono acumulado y anticipado de la prestación, podrán solicitar de nuevo las autorizaciones administrativas para trabajar y residir en España. Asimismo, tendrán derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios que apruebe el Gobierno, siempre que acrediten los requisitos establecidos en la normativa vigente.
En cuanto a la residencia, los titulares de autorización de residencia temporal que se hubieran acogido a la modalidad objeto del decreto que regresen a España tras el cumplimento del compromiso de no retorno, verán continuada su situación de residencia a los efectos del cálculo del plazo legal para obtener, en su caso, la residencia permanente, si bien no se computará el plazo de ausencia.
Por su parte, los residentes permanentes beneficiarios de esta modalidad de pago que regresen a España tras la finalización de su compromiso de no retorno recuperarán su condición de residentes permanentes mediante un procedimiento simplificado.
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