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Quién puede pedir la ayuda del cheque familiar de hasta 2.400 euros

Quién puede pedir la ayuda del cheque familiar de hasta 2.400 euros
NOTICIA de Jessica Pascual
05.09.2023 - 09:24h    Actualizado 12.04.2024 - 10:14h

Hasta 2.400 euros ayuda para las familias. Esta es la deducción que pueden aplicarse en la renta los padres y madres en 2023 y que se trata de una de las ayudas que pueden pedir las madres solteras y, de la misma manera, una de las ayudas para padres separados que pueden pedirse. Es la conocida ayuda del cheque familiar que consiste en una deducción aplicable en la declaración de la Renta y que permite a los progenitores desgravarse 1.200 euros por hijo y, en determinadas situaciones concretas, duplicar esta cantidad. Caso que se aplica a familias monoparentales o a las numerosas con descendientes con discapacidad, entre otros.

Si tras revisar esta información, cumples los requisitos, puedes iniciar el proceso para solicitar el cheque familiar en 2023 desde la información enlazada y tramitar esta deducción para el próximo ejercicio de presentación de cuentas con Hacienda.

Cuánto dinero dan de ayuda con el cheque familiar

La normativa señala que se trata de una deducción mediante la que los padres y madres pueden conseguir hasta 1.200 euros al año. Aunque en determinados casos concretos esta cantidad puede duplicarse y situarse en los 2.400 euros en total, siempre que los solicitantes se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el siguiente apartado.

Quién puede solicitar la ayuda Cheque Familiar

Pueden solicitar la ayuda del Cheque Familiar las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Familia numerosa

  • Familia numerosa, es decir, aquellas unidades familiares en las que haya, al menos, tres descendientes.
  • Familias monoparentales con al menos 2 hijos, es decir, un padre o una madre soltera, separada o divorciada, al tiempo que cuentan con 2 hijos menores de 25 años.
  • Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33 %.
  • Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33 %.
  • Familia numerosa de categoría especial: aquellas con cinco o más hijos o aquellas familias con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75 % del IPREM.
  • Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.

La deducción es acumulable para cada una de las situaciones descritas, esto es, que la cantidad de ayuda se incrementa por cada hijo. Por ejemplo, en el caso de una familia con un hijo dependiente con discapacidad superior al 33 % y un ascendiente dependiente con ese grado de discapacidad tendrían una bonificación de 2.400 euros al año, resultado de sumar 1.200 euros de deducción por cada uno.

Cuando dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de alguna de las deducciones (la madre y el padre) y alguno de ellos hubiera presentado una solicitud de abono anticipado y no de forma colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del primer solicitante. Este deberá consignar en la declaración del impuesto el importe de la deducción y la totalidad del pago anticipado percibido.

Requisitos para solicitar el Cheque Familiar

Los padres y madres que quieran solicitar la deducción del cheque familiar deben ajustarse a los siguientes requisitos:

  • Tener el título de Familia numerosa o la certificación oficial del grado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Cada Comunidad Autónoma enviará después esta información directamente a la Agencia Tributaria para poder realizar el abono anticipado.
  • Todos los solicitantes, así como los ascendientes y descendientes con discapacidad, deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) o DNI, sin el cual no se podrá presentar la solicitud.
  • Los solicitantes deben trabajar por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y haber cotizado durante los plazos mínimos requeridos. Igualmente, las personas que reciban una prestación contributiva de la Seguridad Social o una prestación contributiva o asistencia del Servicio de Empleo. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición quien figure como primer solicitante.



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