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Todo lo que tienes que saber si tienes mascota y vives de alquiler

Todo lo que tienes que saber si tienes mascota y vives de alquiler
NOTICIA de Jessica Pascual
13.01.2022 - 12:32h    Actualizado 10.01.2023 - 13:41h

¿Quieres irte de alquiler con tu mascota? ¿Vives alquilado y estás pensando en adoptar a un perro o un gato? Si estás buscando un piso para mudarte, pero no lo vas a hacer solo, sino en compañía de tu perro, gato o pajarito, hay una serie de aspectos y normas que debes tener en cuenta antes de dar el paso. Como por ejempo, saber cuáles son las mejores razas de gato para tener en un piso.

Para empezar, la posibilidad de que el propietario admita la entrada de animales en su casa depende directamente de lo que aparezca detallado en el contrato de alquiler. A continuación te damos todos los detalles y las claves que debes tener en cuenta si tienes mascota y vives de alquiler o si estás buscándolo. Y resolvemos las dudas generadas por la entrada en vigor de una nueva ley en España que considera a las mascotas como “seres vivos dotados de sensibilidad”.

¿Mi casero puede prohibir la entrada de mi mascota al piso de alquiler?

La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la ley Hipotecaria sobre el régimen jurídico de los animales, ha introducido una novedad respecto al estatus de los animales en España. Desde enero de 2022, los animales ya no son considerados “cosas”, sino “seres sintientes”. Precisamente este cambio es el que ha generado ciertas dudas sobre si el propietario de una vivienda puede prohibir la entrada de estos animales de compañía a un piso de alquiler.

Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) detalla que las normas que deben regir en los alquileres de vivienda deben ser resultado de “pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes“. Esto quiere decir que la posibilidad de que puedas vivir con tu mascota en una vivienda de alquiler depende directamente si llegas a un acuerdo al respecto con el propietario.

La confusión y los rumores generados son consecuencia directa de un artículo concreto del anteproyecto de la nueva Ley de Protección Animal. El artículo 33 de este borrador contempla la siguiente situación: “Las personas titulares o responsables de los animales de compañía deberán integrarlos en el núcleo familiar, en buen estado de limpieza e higiene”. Pero de momento, es un borrador y, por tanto, hasta que se publique lo contrario, la posibilidad de meter animales de compañía en una casa de alquiler depende de lo que el propietario diga al respecto.

En consecuencia, el primer aspecto a tener en cuenta al respecto es revisar las cláusulas del contrato de alquiler. Si ya vives de alquiler, comprueba cuanto antes las cláusulas, porque si en el contrato se prohíbe la entrada de mascotas en la casa y vives con una, estás incumpliendo la normativa y el casero puede romper el contrato y poner fin a tu estancia de forma inmediata. Por el contrario, si en el contrato no hay ninguna cláusula específica que regule este aspecto, el inquilino no tiene ningún tipo de impedimento legal para tener mascotas en esa vivienda.

Por otra parte, presta especial atención a las ordenanzas municipales de cada localidad para evitar multas. Hay en algunos sitios de España en los que está prohibido que tu mascota duerma en la terraza de un piso.

¿Qué dice la comunidad de vecinos?

El contrato entre inquilino y propietario no es el único documento que hay que tener en cuenta para asegurarte de que puedes tener a una mascota en un piso de un bloque de edificios. De hecho, los estatutos de la comunidad de vecinos también pueden pronunciarse al respecto. Aunque no puedan prohibir específicamente la entrada de mascotas en la vivienda, sí pueden establecer ciertas normas acerca de las condiciones en las que un animal debe permanecer en lo que respecta a las zonas comunes del edificio. Por ello, puede implantar restricciones acerca de la presencia de animales en los descansillos o escaleras o prohibir, por ejemplo, que entren al ascensor.

Molestias provocadas por animales

Otra situación diferente es que, aunque en el contrato haya una cláusula que permita los animales de compañía, el propietario reciba quejas de los vecinos y la comunidad porque el animal en cuestión genere molestias de ruido o higiene en el edificio. En estos casos, si la comunidad puede acreditarlo, el propietario estaría en pleno derecho de poner fin al contrato por los daños causados a la comunidad. El artículo 27.2 e) de la LAU se pronuncia al respecto y señala que el propietario puede poner fin al contrato de manera inmediata “cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

El dueño de la vivienda también puede rescindir el contrato en el caso de que los animales provoquen desperfectos en la vivienda y el dueño del animal no quiera hacerse responsable de ello. Si tu gato rompe las cortinas o tu perro se come un cojín o rompe una pata de un sofá, tendrás que asumir todos los desperfectos. En este caso, es el Código Civil el que regula esta situación. En el artículo 1563 aclara que “el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya”.

Todo lo que detallado hasta ahora es la normativa que regula y la forma correcta de tener mascotas o animales domésticos en un piso de alquiler. ¿Pero qué se entiende por animales domésticos? ¿Se puede tener una serpiente o un hurón como mascota? Depende. En España, hay una serie de animales que están prohibidos por considerarse especies exóticas invasoras que pueden afectar a la biodiversidad del país. Por ello, antes de plantearte la posibilidad de tener algún animal exótico de compañía, te recomendamos que consultes cuáles son los animales prohibidos que no puedes tener como mascota.



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