Inquilinos: Lo que hay que saber al alquilar un piso

Inquilinos: Lo que hay que saber al alquilar un piso
NOTICIA de Jessica Pascual
13.07.2022 - 07:49h    Actualizado 13.09.2024 - 12:30h

¿Buscas un piso de alquiler? Si necesitas buscar una casa para que te la alquilen, aquí puedes consultar algunas de las dudas más habituales. Una guía que puede ayudarte a evitar tener conflictos con el propietario y a conocer tus derechos a la perfección. Desde quién tiene que asumir los gastos por desperfectos, la cantidad de fianza que pueden pedirte o el tiempo con el que tienes que avisar a tu casero de que dejas la vivienda. De manera adicional, aquí puedes conocer los derechos que tienes como inquilino.

A estas grandes cuestiones se suman otras como las dudas acerca de si el dueño de un piso alquilado puede tener una llave para entrar o de si un propietario puede vender el piso donde vivo de alquiler. Además, antes de irte a vivir como inquilino, existen unos factores determinantes para elegir un alquiler, más allá del propio precio de la renta mensual a pagar.

Inquilino: Lo que hay que saber al alquilar un piso

Hay muchas cuestiones que debes tener en cuenta antes de irte de alquiler. Por ello, en esta guía puedes consultar algunas de las respuestas y cuestiones más habituales. Y si ya tienes mirado algún piso y quieres formalizar el arrendamiento, aquí puedes consultar cuáles son las cláusulas que debes revisar antes de firmar el contrato de alquiler para evitar problemas con el propietario.

1. ¿Hasta cuántas mensualidades de fianza me pueden exigir?

La LAU establece, en su artículo 36, la obligatoriedad de entregar al casero un mes de renta en concepto de fianza: «A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas». No obstante, existen muchos propietarios que exigen dos o tres meses con garantía adicional. En este sentido, lo más conveniente es fijar un aval o un depósito. Aquí tienes más detalles sobre todo lo que implica la fianza de alquiler.

2. ¿Me pueden subir el precio del piso de un año a otro en el porcentaje que decida el propietario?

¿Cuánto me pueden subir el alquiler? Con la Ley actual, la actualización de la renta se rige, durante los cinco primeros años de contrato, por la variación del Índice de Precios de Consumo (IPC). A partir del sexto año, la actualización de la renta se pacta entre casero e inquilino. Una vez aprobado el nuevo anteproyecto, las partes podrán proponer subidas o bajadas desde el primer año al margen del IPC, tratando de llegar a un consenso.

3. ¿Puedo exigir que el piso tenga un mínimo de elementos: mobiliario, electrodomésticos, etc.?

No pueden exigirse, en todo caso, pactarse. Los pisos puedes alquilarse vacíos, semi amueblados o amueblados. Cuando más elementos tenga el piso, más se incrementa la renta. Lo único exigible es que vivienda en alquiler cumpla las condiciones de habitabilidad para entrar a vivir. Si se necesitan determinados electrodomésticos, el propietario podría repercutir su coste en la renta al inicio del contrato.

4. Si, por ejemplo, surge una plaga en el piso, ¿el propietario estaría obligado a pagarme el tratamiento o fumigación de la vivienda?

¿Quién se hace cargo del control de plagas, propietario o inquilino? ¿Cómo acutar en caso de conflicto entre casero e inquilino para pagar una reparación?
El inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable. Una plaga lo imposibilita, por lo que se podría resolver el contrato e incluso obtener una indemnización por daños y perjuicios. Lo ideal sería establecer un diálogo con el propietario con el fin de hallar una solución que satisfaga a ambas partes. Por norma general, las plagas suelen tener origen en las zonas comunes, así que la desinfección correría a cargo de la comunidad de vecinos.

5. ¿Con cuánto tiempo he de avisar al dueño de que quiero dejar el piso?

Si no se estipula ninguna cláusula en el contrato que diga lo contrario, el inquilino deberá avisar con 30 días de antelación a la finalización del contrato y de forma fehaciente, es decir, por escrito. Los contratos actuales se renuevan automáticamente cada año, por lo se tendría que avisar al propietario de la decisión de abandonar el piso un mes de que se cumpla. Si se quiere abandonar el piso antes, se puede hablar con el casero para llegar a un acuerdo, pero hay que saber que este tiene derecho a cobrar las mensualidades que falten para llegar al año o cualquier otra indemnización que haya sido recogida en el contrato. Por norma general, se suele llegar a un pacto.

6. ¿El propietario puede obligarme a quedarme un tiempo mínimo en el piso?

Habitualmente, los propietarios piden un año de alquiler como mínimo porque, a no ser que se trate de un alquiler de temporada, tratan de asegurarse unos ingresos mensuales durante el máximo tiempo posible. Igualmente, los inquilinos tienen en mente establecerse y no ir cambiando de piso cada mes, sobre todo, si la vivienda está en condiciones y cumple sus expectativas. En este sentido, lo que se acuerde en el contrato será lo que regirá. En cuanto a la duración, La LAU admite una prórroga forzosa de cinco años y tácita de tres. La nueva ley reduce a tres años la forzosa y a uno la tácita.

7. ¿Puedo exigir que el dueño me entregue el piso limpio y recién pintado?

¿Quién paga limpieza piso alquiler? Del mismo modo que los que tratan de vender un piso, hacen todo lo posible para presentarlo a los potenciales compradores con el mejor aspecto posible, los propietarios de viviendas en alquiler deben hacer que piso sea atractivo para el inquilino. Aunque no exista ninguna obligación por ley, actuando de forma contraria, los caseros estarían obrando contra sus intereses.

Hay propietarios que limpian y pintan, e incluso hacen constar en el contrato una cláusula para que el inquilino les devuelva la casa en el mismo estado. Es una cuestión que debe acordarse antes de firmar si no está especificada. Si el piso necesita un repaso y el propietario no quiere emplear su tiempo, se le puede plantear una carencia en el primer mes de renta, de toda o en parte, y correr con los gastos de pintura y limpieza.

8. Al abandonar el piso, ¿el propietario puede decidir unilateralmente descontarme parte de la fianza por deterioros que él estime en el piso? ¿Cuándo se consideran deterioros dignos de devengar ese depósito?

Al finalizar el contrato deben entregarse las llaves y firmarse un finiquito. En este documento deben constatarse los gastos que tendría que asumir el inquilino por medio de la fianza. Las partidas que pueden imputarse al inquilino suelen relacionarse con el estado de la vivienda. Si se firmó que el piso debía devolverse pintado y no lo está, se descuenta. Si el desgaste de la pintura es por el paso del tiempo, no es imputable. Tampoco se podrían descontar de la fianza los arreglos de goteras y desperfectos de los que el propietario estaba avisado con anterioridad. Por otro lado, si hay que hacer alguna reparación por uso inadecuado del inquilino, esta factura sí tendría que ser cubierta con la fianza. Si quieres saber más sobre este tema, aquí puedes consultar los motivos por los que pueden no devolverte la fianza del alquiler.

9. Si estando en la casa tuviera lugar una inundación por el piso de arriba, ¿qué derechos tendría el inquilino? ¿Estaría el propietario obligado a costearle un hotel o facilitarle alojamiento alternativo?

Según el artículo 26 de la LAU, referente a la habitabilidad de la vivienda: “Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna”.

Así, las opciones que da la normativa son, por un lado, paralizar el contrato de alquiler hasta el final de las obras, lo que eximiría al inquilino de pagar la renta hasta que las obras se terminen, y, por otro lado, finiquitar por completo el contrato. De ningún modo se prevé que el casero tenga que buscar y costear un alojamiento alternativo al inquilino. Este último decidirá si le conviene más emplear el dinero de la renta que se ahorra durante los días que dure la obra en un hotel o, si, por el contrario, le sale más a cuenta buscar otro piso en alquiler.

10. ¿Puedo subalquilar una habitación del piso que tengo alquilado yo para mí?

Sí, es legal subalquilar habitaciones si estoy en un piso de alquiler. La oportunidad o la necesidad de alquilar una habitación dentro un piso alquilado es un hecho que puede presentársele al inquilino. El primer paso será hablar con el casero, puesto que únicamente en el caso de que se tenga el permiso por escrito del propietario, se podrá subarrendar el piso. El artículo 8 la LAU lo deja muy claro, pues admite que “la vivienda arrendada solo se podrá subarrendar de forma parcial y previo el consentimiento escrito del arrendador”. Y aquí te dejamos más detalles de las consecuencias de alquilar una habitación a un inquilino sin contrato.



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