Jueves 17 Mayo 2012
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    La reforma laboral respalda el despido objetivo con faltas justificadas intermitentes del trabajador

    El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores posee una nueva redacción en su punto d, en el que se establece una de las posibles causas sobre despido objetivo, según el nuevo Real Decreto de la Reforma Laboral. Dicho punto establece como causa de despido objetivo aquellas faltas intermitentes, aún justificadas que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. La nueva redacción de este punto en la Reforma Laboral reduce el derecho del trabajador ante su salud, provocando que ésta pueda ser un motivo de despido.

     

    —22 febrero 2012 / Sandra Paniagua-Casacochecurro.com El sindicato Comisiones Obreras ha manifestado que la redacción del punto d del articulo 52 del Estatuto de los trabajadores es una vulneración del derecho a la salud de los trabajadores, puesto que se modifica el artículo que regula las causas del despido objetivo. La nueva redacción del artículo 52, en su letra d. establece - según el Real Decreto de la Reforma Laboral- que será aplicable el despido objetivo:

    «d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (unas 45 jornadas para un trabajador con turno de lunes a viernes en función del mes), o el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

    El nuevo articulado señala, además, que "no se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda".

    Pedro J. Linares ha señalado que con la presente redacción "sólo las bajas con duración de más de veinte días consecutivos no computarán como faltas de asistencia". "Es decir -explica Linares- que un trabajador que padezca una gripe, se incorpore al trabajo con la idea de faltar lo menos posible y experimente una recaída con complicaciones, estará poniendo en peligro su continuidad en la empresa". "Esta legislación supone una vulneración sin precedentes del derecho a la protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras" denuncia el Secretario de Salud Laboral de CCOO, Pedro J. Linares, "así como de los derechos fundamentales al trabajo y a la no discriminación, todos ellos amparados por la Constitución Española".


    La reforma laboral respalda el despido objetivo con faltas justificadas intermitentes del trabajador
     

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